lunes, 24 de octubre de 2016

El Acuerdo de la Asamblea Nacional, Comentado

Siendo de suprema importancia que la Asamblea Nacional fije su posición frente a la crítica situación política que vive el país, debemos dar la bienvenida al ACUERDO difundido con fecha 23 de octubre de 2.016.
También debemos estar claros que el precitado acuerdo solamente constituye un pronunciamiento mediante el cual la Asamblea Nacional fija su posición frente a los temas que allí se enuncian y que éste no es un documento de rango constitucional con carácter vinculante para los demás poderes públicos.
Dado que los acuerdos emanados de la Asamblea Nacional que tienen rango constitucional y son de obligatorio acatamiento están establecidos en los artículos 71, 342 y 348 de la constitución nacional, este acuerdo, es meramente declarativo y no surte ningún efecto real para generar un cambio, a menos que se complemente con las acciones necesarias para hacer realidad su contenido, que a mí entender, están contenidas en el ordinal séptimo del mismo acuerdo.
La posición de la Asamblea Nacional, ha podido ser más contundente y asertiva y menos timorata y dilatoria si: En vez de hacer una mera referencia al artículo 333 de la constitución, se hubiesen fundamentado en el numeral 24 del artículo del artículo 187 de la constitución donde se establece que: “Corresponde a la Asamblea Nacional: 24.Todo lo demás que le señalen esta Constitución y la ley” y que siendo la Asamblea Nacional, la más plural representación del pueblo venezolano, se invoque que, para restituir el orden constitucional, la actuación de la mayoría de los venezolanos, se apoya irrevocablemente en el mandato expreso del artículo 350: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”, toda vez que los considerando y el ordinal PRIMERO del acuerdo dan cuenta de las circunstancias que señala este artículo.
Comentado sobre los términos generales, paso a los ordinales del acuerdo:
PRIMERO:
Declarar la ruptura del orden constitucional y la existencia de un golpe de estado cometido por el régimen de Nicolás Maduro en contra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pueblo de Venezuela.
Es un acto necesario y valioso. Deja claro ante la opinión pública nacional e internacional cual es la posición del “vocero del pueblo” que cuenta con la legitimidad constitucional y democrática al estar respaldado por una representación superior a las dos terceras partes de la composición de esa institución parlamentaria.
SEGUNDO:
Solicitar a la comunidad internacional la activación de todos los mecanismos que sean necesarios para garantizar los derechos del pueblo de Venezuela, en especial su derecho a la democracia.
Es una acción positiva que refuerza la posición de la Asamblea Nacional. Sin embargo, su ambigüedad al referirse a la “comunidad internacional” tiene que ser disipada mediante la formalización de la solicitud ante las instituciones que tienen la facultad para activar los mecanismos a que se refiere este ordinal. De no hacerlo quedará como letra muerta. Esperemos que la Asamblea Nacional actúe en consecuencia.
TERCERO:
Formalizar la denuncia ante la Corte Penal Internacional y demás organizaciones que sean competentes, en contra de los jueces y rectoras del Consejo Nacional Electoral responsables de la suspensión del proceso de Referendo Revocatorio y demás funcionarios responsables de la persecución política al pueblo de Venezuela.
Esperemos que la Asamblea Nacional designe al equipo de juristas que, en su representación, ejecutarán esta acción que es muy necesaria, conscientes de que para que surta efecto se requiere de una sentencia por parte de la Corte Penal Internacional, que según los antecedentes conocidos puede tardar años.
CUARTO:
Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismo constitucionales, a la designación de los 3 rectores principales y sus suplentes, que fueron nombrados provisionalmente en diciembre de 2014; así como la designación de los dos rectores principales y suplentes cuyo período de ejercicio culmina en diciembre del presente año, para con ello garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
Debemos darle la bienvenida a esta acción que no ha debido dilatarse hasta este momento. Dada la radicalización de la dictadura, esperemos que exista un plan para que los nuevos rectores tomen posesión efectiva de los cargos o un plan para actuar en caso que las designaciones sean desconocidas.
QUINTO
Proceder de manera inmediata y de acuerdo con los mecanismos constitucionales, a la designación de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para garantizar el respeto del derecho de los venezolanos a elegir, así como la independencia de poderes y el respeto al estado derecho.
Debemos darle la bienvenida a esta acción que no ha debido dilatarse hasta este momento. Dada la radicalización de la dictadura, esperemos que exista un plan para que los nuevos magistrados tomen posesión efectiva de los cargos o un plan para actuar en caso que las designaciones sean desconocidas.
SEXTO:
Iniciar el proceso para determinar la situación constitucional de la Presidencia de la República y convocar a una sesión especial de la Asamblea Nacional para el próximo martes 25 de octubre, para evaluar y decidir sobre la materia.
De acuerdo con el considerando, esperemos por la evaluación y decisión con respecto a los tres asuntos relacionados con Nicolás Maduro Moros: 1. Su probable doble nacionalidad; 2. Su participación activa en la ruptura del orden constitucional; y 3. Que ha abandonado las funciones constitucionales de la Presidencia de la República.
 SÉPTIMO:
Conformar una comisión especial de alto nivel parlamentario encargada de desarrollar y definir las decisiones emanadas de este acuerdo para restituir el orden constitucional.
Esperemos por la designación e instalación de la comisión especial. Esperemos a que la comisión establezca sus reglas de funcionamiento y esperemos a que la comisión DESARROLLE  Y DEFINA lo que manda el acuerdo para que apoyemos: QUIEN, CUANDO y COMO se actuará para restituir el orden constitucional.
OCTAVO:
Exigir a la Fuerza Armada Nacional no obedecer ni ejecutar ningún acto o decisión que sean contrario a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, emanados del Poder Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Para una estrategia de negación de uso del Poder Militar, que es lo que se interpreta de la redacción, y toda vez que la Asamblea Nacional no debe interferir ni con el mando de la Fuerza Armada, ni con las funciones del ejecutivo nacional, le sería más apropiado: Advertir a todos los integrantes de la Fuerza Armada que: obedecer, apoyar o ejecutar actos, decisiones u órdenes que sean contrarias a los principios constitucionales o menoscaben derechos fundamentales del pueblo de Venezuela, acarrea responsabilidad penal personal para quien la obedezca, apoye o ejecute, responsabilidad esta que no prescribe y que puede ser sancionadas, incluso por la Corte Penal Internacional, en concordancia con los acuerdos y tratados internacionales.
NOVENO:
Convocar al pueblo de Venezuela, en virtud de los preceptos constitucionales, en especial lo establecido en el art 333 de nuestra Constitución, a la defensa activa, constante y valiente de nuestra Carta Magna, de la democracia y el Estado de Derecho, hasta lograr la restitución del Orden Constitucional.
Esperemos que esta convocatoria de buenas intenciones, sea aclarada para que surta efecto. Se necesita un liderazgo que especifique y nos conduzca para darle coherencia y contundencia nacional al cuando,  como y donde se ejecutará la defensa activa, constante y valiente”. En caso contrario se puede producir un “despelote” desarticulado que por disperso e incoherente será neutralizado por las fuerzas que apoyan la dictadura.
DÉCIMO
Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, alos veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Sin comentario.

2 comentarios:

  1. Aunque el Acuerdo ya fue aprobado por la AN, vale la pena conocer los comentarios que hace el General Guaicaipuro Lameda, en torno a algunos articulos que, en su opinión, deberían ser mas concretos en su esencia y objetivo, para darle mayor consistencia al documento.

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  2. Aunque el Acuerdo ya fue aprobado por la AN, vale la pena conocer los comentarios que hace el General Guaicaipuro Lameda, en torno a algunos articulos que, en su opinión, deberían ser mas concretos en su esencia y objetivo, para darle mayor consistencia al documento.

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